El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, regula la actividad de distribución de seguros, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la misma, y define la figura del corredor de seguros como sigue:
“Son corredores de seguros las personas físicas y jurídicas que realizan la actividad de mediación de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado a quienes demandan la cobertura de los riesgos a los que se encuentren expuestos. Deberán ofrecer la recomendación que a su juicio profesional convenga suscribir y mejor se adapte a las necesidades, así como posteriormente, la verificación de la eficacia y plenitud de los efectos de la póliza de seguro.
Igualmente es obligación de los corredores, durante la vigencia del contrato de seguro, facilitar a tomadores, asegurados y beneficiarios la información que reclamen relativas a la póliza y prestarles asistencia y asesoramiento, en caso de siniestro.
Las relaciones que mantiene el corredor con las entidades aseguradoras se rige por los pactos que libremente se acuerden, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a su independencia. De esta manera, a diferencia con los agentes de seguros, no mantienen vínculos contractuales que supongan afección con las entidades aseguradoras y los corredores de seguros se conciben como un verdadero intermediario independiente entre asegurador y tomador del seguro.”
Asimismo, se regulan las normas de acceso a la actividad, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio, y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulte de aplicación. De esta manera, la normativa establece las obligaciones particulares que debe cumplir un corredor de seguros:
- La inscripción en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que verifica la capacidad para ejercer la actividad, el plan de negocio, la honorabilidad comercial y profesional, haber superado el curso de formación del Grupo A y la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional, entre los principales requisitos.
- Realizar un análisis objetivo, sobre la base de un número suficiente de contratos de seguro del mercado, de modo que pueda formular al cliente una recomendación personalizada, basada en criterios profesionales, y adecuada a las necesidades del cliente.
- Obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuya desarrollo normativo se realiza mediante la Ley 10/2010, de 28 de abril y su Reglamento (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).
- Tener un Departamento y Servicio de Atención al Cliente (DAC), que permita atender y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen por los sujetos legitimados. En este sentido, se designará un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio.
- Disponer de una mínima capacidad financiera, en el caso de que los corredores reciban dinero a cuenta de sus clientes.
- Obligación de cumplimentar y remitir anualmente la Documentación Estadístico-Contable (DEC) a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estando reguladas sus condiciones, obligaciones generales, contables y deberes de información.
La regulación normativa de la actividad tiene la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, y otorga a los corredores de seguros y corredurías una serie de derechos y obligaciones en claro beneficio del cliente: independencia, objetividad, vocación de servicio al cliente y supervisión, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.
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