Obligaciones de banco y cliente en materia de seguros

28 de febrero de 2022by manuelmedina

La Ley Hipotecaria vigente nace con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores, mejorar la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

A partir de su entrada en vigor, las personas que han pedido una hipoteca han visto reducidos los gastos asociados (el banco tiene que hacer frente a gastos de gestoría, notaría y registro de la hipoteca, así como el impuesto de AJD de la escritura); han desaparecido las cláusulas suelo; se regulan las hipotecas multidivisa; se han flexibilizado las medidas en caso de impago; y se han implementado medidas de control e información mayores, desde la etapa precontractual hasta el día de la firma ante Notario.

Esta norma ha tenido un gran impacto en la contratación de préstamos hipotecarios y ha supuesto un gran avance para el consumidor. En este artículo se van a detallar las novedades introducidas relativas a los seguros asociados a una hipoteca:

  • Se debe informar de forma clara, concisa y destacada de las condiciones del seguro. En particular, en la contratación de un seguro, si el coste no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también, junto con la TAE.
  • Asimismo, cuando se requiera la suscripción de una póliza de seguro se deberá entregar por escrito las condiciones de las garantías del seguro que se exige.
  • El banco podrá exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario.
  • La entidad debe aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.
  • El banco ya no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten.
  • El beneficiario de los seguros vinculados a la hipoteca deberá ser en todo caso el banco. Cabe destacar a efectos fiscales, que el perceptor de la indemnización no es el banco sino el asegurado.
  • En los casos de amortización total del préstamo, los seguros accesorios al mismo también quedarán extinguidos y la entidad deberá devolver la parte de prima no consumida.

Podemos afirmar que ha supuesto un cambio en aras de mejorar el mercado hipotecario, se ha conseguido una mayor transparencia y protección del consumidor, y ha regulado unas normas que facilita la libre competencia, entre otros, en el sector asegurador.

Si estás interesado en valorar la contratación de un seguro alternativo al bancario o tienes cualquier duda al respecto, analizaremos tu caso concreto para conseguir tu objetivo.

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Manuel Medina

Consultor, con experiencia y formación acreditadas, especializado en Seguros, Finanzas y Fiscal, afincado en Madrid. Ámbito de actuación: España.

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