Elimina el riesgo del arrendamiento con un seguro de impago

4 de octubre de 2021by manuelmedina

El Seguro de Impago de Alquileres tiene como principal garantía asegurar el cobro de tus rentas, ya sea vivienda o local de negocio, en caso de impago por parte del inquilino y la defensa jurídica en conflictos relacionados con el inmueble arrendado.

Además, en caso de impago, el seguro incluye entre otras garantías la indemnización por daños y/o robo del continente y contenido por actos vandálicos, impagos de suministros, limpieza de la vivienda y sustitución de cerraduras.

En los últimos años, la contratación de estos seguros ha sido exponencial, ya que los arrendadores han visto resuelta su incertidumbre principal: el impago de la renta. Además, el seguro garantiza otras de las más comunes preocupaciones de los arrendadores: sentirse protegidos legalmente ante cualquier conflicto que pueda surgir con el inquilino, y la cobertura por los deterioros y robo, sobretodo una vez que termina el contrato.

Con estas premisas, los beneficios finales que se obtienen con un Seguro de Impago de Alquiler son los siguientes:

  • Se mitiga el riesgo de la operación (impago de rentas y lo que ello puede conllevar: abogados, reparaciones,…), haciendo del arrendamiento una inversión más estable y atractiva. Si la rentabilidad neta (ingresos – gastos) de su alquiler es del 5% y realizamos la comparación con una inversión sin riesgo en el mercado financiero, se hace más evidente la oportunidad de inversión en el activo inmobiliario destinado al alquiler.
  • Ayuda para la selección de inquilinos mediante un scoring en el que, a través de un estudio de viabilidad, se analiza su solvencia. Además, se consigue ampliar el mercado de inquilinos potencialmente aceptables al eliminarles la necesidad de presentar avales bancarios, reduciendo así el tiempo en que la vivienda se encuentra desocupada y ampliando ingresos.
  • Asesoramiento y defensa legal para la prevención de conflictos, la defensa del asegurado y la resolución de conflictos, que incluye la reclamación y defensa, tanto amistosa, como en procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

La prima del seguro suele rondar el 4% de la renta anual, siendo su coste efectivo menor por tratarse de un gasto deducible en el IRPF tanto si el arrendamiento se califica como rendimientos del capital inmobiliario o como actividad económica. En el caso más extremo, estando integradas dichas rentas en la base imponible general con un tipo marginal del 47%, el seguro tendría un coste real del 2,12% de la renta anual. Con estas premisas, si partimos de una rentabilidad del 5%, la rentabilidad neta final tras la contratación del seguro sería del 4,89%. Asimismo, cabe hasta decir que si el seguro hace que un inmueble se alquile antes, el seguro habrá resultado “gratis”.

Por último, considero de interés indicar que el impago debe ser notificado a inquilino y aseguradora en el plazo máximo de 30 días y solicitar el adelanto de las rentas impagadas. Asimismo, para garantizar que la entidad que oferte este seguro es capaz de hacer frente a las coberturas contratadas deberá estar registrada en la Dirección General de Seguros, entidad que vela por la supervisión de las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.

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Manuel Medina

Consultor, con experiencia y formación acreditadas, especializado en Seguros, Finanzas y Fiscal, afincado en Madrid. Ámbito de actuación: España.

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