La fiscalidad de tus seguros para reducir su coste

28 de febrero de 2022by manuelmedina

Una vez que te has decidido por un seguro, debes conocer el coste real que tendrá en tu bolsillo. Para ello, debemos conocer su fiscalidad y las posibilidades que existen de desgravarse los mismos. En este artículo, se detallarán los distintos seguros deducibles para todos los colectivos implicados.

Los particulares podrán beneficiarse de la fiscalidad de los seguros en el IRPF, en los siguientes casos y condiciones:

  • Los arrendadores se podrán deducir el importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos, siempre que el inmueble se encuentre alquilado. De esta manera, para el cálculo del rendimiento neto serán deducibles tanto el seguro de hogar como el seguro de impago de alquiler. Asimismo, también se admite la inclusión del seguro de vida en la partida de gastos de financiación siempre que la consecuencia de la no contratación del referido seguro impida acceder al préstamo.

Estas rentas por alquileres se integran como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF en la escala general de gravamen, pudiendo ahorrar hasta un 47% del importe de la prima de los seguros.

  • Las personas que formalizaron una hipoteca con anterioridad a 1 de enero de 2013 y sigan teniendo derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, podrán incluir los seguros vinculados a la misma: seguro de hogar, seguro de vida y seguro de protección de pagos.

La aplicación de esta deducción podrá suponer un ahorro máximo del 15% de su importe, con el límite de 9.040€ anuales sobre las cantidades pagadas de hipoteca y productos vinculados.

Los autónomos y empresas se rigen por los mismos principios fundamentales. Serán gastos deducibles los necesarios para el ejercicio de su actividad, incluyendo todos los seguros afectos a la misma: seguro de responsabilidad civil, seguros de comercio y oficinas, industriales, agrarios, seguros individuales o colectivos de salud, vida y accidentes, seguro de baja laboral, seguros de viaje o seguros de hogar y de impago de alquileres si el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, que requiere tener una persona contratada a jornada completa.

En este sentido, cabe hacer distinción en el tratamiento de los seguros de salud y de vehículos que hace el IRPF y el Impuesto de Sociedades (IS):

  • El seguro de automóviles, motos,… en el IRPF sólo resultará deducible si el vehículo se encuentra afecto a la actividad, como en el IS, y sólo si su utilización se realiza de forma exclusiva a la misma.
  • Los seguros médicos satisfechos por el contribuyente (deberá ser el tomador del seguro) para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en el IRPF tendrán como límite 500€ al año por cada una de las personas señaladas. 1.500€ para personas con discapacidad. Para el caso de que se le satisfaga a un empleado, en su IRPF operarán los mismos límites y personas (su mujer e hijos menores). El exceso constituirá retribución en especie para el empleado, siempre que dicha retribución esté pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Todos los seguros mencionados afectos a una actividad económica, profesional o artística, se integrarán como gastos en la base marginal del IRPF, pudiendo disminuir el coste del seguro en un máximo de un 47%. En el IS, su ahorro marginal será del 25%.

Los sistemas de previsión social también son otra opción para minimizar el coste tributario, tanto en las aportaciones como en el rescate. Para ampliar información, puedes leer el artículo Maximiza la rentabilidad de tu Plan de Pensiones.

Si estás interesado en la planificación fiscal o tienes cualquier duda al respecto, analizaremos tu caso concreto para conseguir reducir tu factura fiscal.

https://manuelmedinaconsultor.com/wp-content/uploads/2021/09/logo-footer.png

Manuel Medina

Consultor, con experiencia y formación acreditadas, especializado en Seguros, Finanzas y Fiscal, afincado en Madrid. Ámbito de actuación: España.

©2022 Manuel Medina Consultor. Todos los derechos reservados | Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies