Antes de comenzar, debemos tener claro cómo tributan los rendimientos de los distintos activos financieros. En este artículo nos centraremos en el IRPF, por ser el que mayor impacto tiene y afectar de forma directa a todas las personas físicas residentes en nuestro país.
Los rendimientos de la mayoría de productos financieros se integran en la base imponible del ahorro, ya sean rendimientos de capital mobiliario (intereses cuentas y depósitos, dividendos, operaciones de seguros,…) o ganancias patrimoniales (venta de fondos de inversión, venta de acciones, transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017,…). Dichas rentas se gravarán progresivamente desde el ejercicio 2021 del 19% al 26%.
A modo excepcional, los planes de pensiones, en todo caso, ya sea por rescate o herencia siempre tributarán como rendimientos del trabajo, en la base imponible general del IRPF, cuyo tipo impositivo marginal puede llegar a ser del 47%. De los planes de pensiones y sus repercusiones fiscales hablamos de forma detallada en este artículo: Maximiza la rentabilidad de tu Plan de Pensiones.
Para intentar evitar o reducir el gravamen del impuesto, la normativa fiscal nos permite optimizar la tributación de los productos financieros mediante distintas operaciones y figuras con condiciones fiscales favorables:
- Aplicar coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 1995. Para su cálculo se tendrá en cuenta la ganancia generada antes y después a 20 de enero de 2006. Este coeficiente podrá ser aplicado a cualquier ganancia patrimonial generada por cualquier elemento patrimonial, ya sea mueble o inmueble, adquirido antes de la citada fecha.
- Utilizar la integración y compensación de rentas, mediante la cual podremos compensar las ganancias obtenidas en el ejercicio con las pérdidas. Para ello, debemos hacer efectivas las mismas en el ejercicio. En este sentido, la ley establece compartimentos estancos: nunca podremos compensar rentas del ahorro con rentas de la base general, pero sí nos permitirá compensar rendimientos de capital mobiliario entre sí, ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí, y entre ellas, con el límite del 25% del que arroje saldo positivo.
- La apertura de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP). El rescate de este producto estará exento si se produce transcurridos 5 años desde la primera aportación. Entre los principales requisitos destaca que las aportaciones satisfechas no podrán superar 5.000 euros anuales y se deberá garantizar, al menos, un 85% de la suma de las cantidades satisfechas. Cabe decir, que es producto líquido pero no admite disposiciones parciales, sólo por el importe total del mismo. Una persona sólo podrá ser titular de un PALP.
- Realizar aportaciones a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). La ventaja fiscal de este producto es que la rentabilidad obtenida estará exenta de tributación si se rescata, una vez hayan transcurrido 5 años, en forma de renta vitalicia. El límite máximo anual de aportaciones a este tipo de contratos será de 8.000 euros. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
- La constitución de rentas vitalicias por contribuyentes mayores de 65 años excluirán de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, si el importe total percibido en la transmisión realizada se destina en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total a la que se podrá aplicar la exención será de 240.000 euros.
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